• Que dice la Ley
    • Que para la aprobación de cualquier plan de conservación y/o manejo sostenible, los profesionales y los propietarios, usufructuarios, arrendatarios u ocupantes de los predios deberán presentar documentación y estar inscriptos en los registros correspondientes.
    • Para la probación de todo desmonte o manejo sostenible se requiere la autorización previa de la Autoridad de Aplicación.
    • Cuando correspondiese, los Planes de Conservación y/o Planes de Manejo Sostenible deberán someterse a consultas o audiencias públicas.
    • El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y/o condiciones establecidas en la Ley será sujeto a sanciones, dependiendo las mismas del daño causado, la naturaleza de la infracción y los antecedentes del infractor. Las sanciones podrán ser desde un apercibimiento, una multa entre 300 y 10.000 sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional, hasta el decomiso.
    • Los profesionales actuantes que no cumplan por acción u omisión con la Ley podrán ser sancionados con apercibimiento, multas entre 5 y 500 sueldos básicos de la categoría 15 de la administración pública provincial e incuso, con la inhabilitación.

 

 

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