• Caracteristicas: La Ley Nº 2.624 establece tres categorías de conservación (conforme lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nacional Nº 26.331.
    • Categoría I, Rojo: Aquellas áreas de bosques que deberán conservarse sin transformarse;
    • Categoría II, Amarillo: Las áreas de mediano valor de conservación donde se podrán realizar algunas actividades como aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica;
    • Categoría III, Verde: Aquellas áreas que podrán transformarse total o parcialmente, aunque dentro de los criterios generales de la ley.
    • Categoría III, Verde: Aquellas áreas que podrán transformarse total o parcialmente, aunque dentro de los criterios generales de la ley.
    • Importante: En todos los casos, deberá efectuarse la justificación que demuestre y corrobore las condiciones originales de las áreas y los estudios que avalen los planes propuestos (con sus EIA).

  • Ley 2624*

  

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