"Declárase de interés público la conservación de la fauna silvestre que se desarrolla en ecosistemas terrestres, acuáticos y formas mixtas, que temporal o permanentemente habitan el territorio provincial, entendiendo por ello su preservación, protección, propagación, reproducción y aprovechamiento racional". (Artículo 1)

"Quedan sometidas a las prescripciones de esta ley, la caza, pesca y otras actividades relacionadas con la modificacion de las condiciones naturales en que se desarrolla la fauna silvestre". (Artículo 2)...

 

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