DEFINICIÓN:
Se entiende por Guía de caza a toda persona que acompaña e instruye a cazadores deportivos para cobrar piezas de caza y/o asesora a cazadores en cuanto a disposiciones legales para practicar la caza, lugares de caza, aranceles profesionales, alojamiento, transporte de trofeos, armas de caza y/o cualquier otra información relativa a la actividad que requieran los cazadores. (Artículo 28°, del Decreto Reglamentario Nº 2218/94, de la Ley N° 1.194)
Sólo podrán actuar como Guías de Caza aquellas personas inscriptas en un registro abierto a tal fin en la Dirección de Fauna Silvestre y que exhiban la credencial habilitante. (Artículo 29°, del Decreto Reglamentario Nº 2218/94, de la Ley N° 1.194)
- LEER: Disposición Nº 221/2020
La autoridad de aplicación fijará los requisitos necesarios para ejercer la actividad de Guía de Caza, para el otorgamiento de la respectiva credencial. (Artículo 30°, del Decreto Reglamentario Nº 2218/94, de la Ley N° 1.194)
Tasas de servicios (Dirección General de Rentas)
Consultar las tasas de servicios a aplicar para el actividades vinculadas a la caza y pesca
Información y contactos
Para mayor información comunicarse personalmente, por vía telefónica o por correo electrónico:
- Guardia: (02954) 15292778
- Santa Rosa: Calle Sarmiento Nº 161 / Teléfonos: (02954) 452600 internos 4031/4032 (02954) 452777 - 452734
- General Acha: Calle Avellaneda Nº 546 / Teléfono (02954) 15623859
- General Pico: Calle 13 esquina 22 / Teléfono: (02302) 427319
- Victorica (día miercoles): Calle 15 Nº 1475
- Correos electronicos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.