Artículo Nº 6 de la Ley N° 1.194
Queda terminantemente prohibida la caza y pesca en cualquier forma, tiempo y lugar de toda clase de animales silvestres y el aprovechamiento o destrucción de sus nidos, crías, huevos o guaridas, como así también el comercio, industria y tránsito de sus cueros, pieles y productos o subproductos, salvo las siguientes excepciones:
- Caza y pesca deportiva;
- caza y pesca comercial;
- caza y pesca con fines culturales y todo lo que de ello de desprenda;
- captura temporaria o de control; y
- captura de ejemplares vivos para el fomento, inicio o mantenimiento de criaderos.