Artículo Nº 6 de la Ley N° 1.194

Queda terminantemente prohibida la caza y pesca en cualquier forma, tiempo y lugar de toda clase de animales silvestres y el aprovechamiento o destrucción de sus nidos, crías, huevos o guaridas, como así también el comercio, industria y tránsito de sus cueros, pieles y productos o subproductos, salvo las siguientes excepciones: 

  1. Caza y pesca deportiva; 
  2. caza y pesca comercial;
  3. caza y pesca con fines culturales y todo lo que de ello de desprenda; 
  4. captura temporaria o de control; y 
  5. captura de ejemplares vivos para el fomento, inicio o mantenimiento de criaderos.

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