Instructivos y planillas para los respectivos Registros

  • Inmuebles con Bosque

Deberán inscribirse en el mismo las personas Físicas o Jurídicas titulares de inmuebles con bosques en los que se llevarán a cabo planes correspondientes a la Ley Nacional Nº 26331, ordenamiento territorial a escala predial, planes de picadas cortafuegos, planes de corta de bosques cultivados, obtención de guías forestales, extracción artesanal de productos forestales secos, restauración ecológica…

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  • Transporte de Productos Forestales

La misma establece como deberán inscribirse las Personas Físicas o Jurídicas titulares de Transportes utilizados para el traslado de productos forestales (leña, postes, rollizos, otros). El camión y el acoplado que constituyen una unidad de transporte, deberán inscribirse en forma separada...

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  • Empresas de Servicios Forestales (Hacheros - Contratistas)

Deberán Inscribirse en el mismo:

a) HACHEROS: Personas que por cuenta propia y sin depender de otra persona u empresa, ni tener personas familiares o no, como ayudantes, que con hacha o motosierras y pala trabajen en las actividades descriptas en el inciso b) del presente artículo.

b) EMPRESAS CONTRATISTAS: Personas Físicas o Jurídicas que realicen con hacha, pala, motosierra y otra maquinaría, el desarraigo de árboles u obtención de productos forestales (postes y similares) en predios rurales, raleos, claras, clareos, desbroce, podas, plantación, apeo, cosecha de propágulos, rolado, chipeado en el bosque y toda otra actividad relacionada con el mismo; y que tengan otras personas familiares o no contratados para realizar el trabajo...

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  • Profesionales

Deberán inscribirse en el mismo los profesionales que confeccionen y dirijan planes correspondientes a la Ley Nacional Nº 26331, ordenamiento territorial a escala predial, planes de picadas cortafuegos, plan de cortas para bosques cultivados mayores a NUEVE (9) hectáreas, planes de restauración ecológica…

           Declaración Jurada

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  • Acopiadores de Productos Forestales

Deberán inscribirse en el mismo las Personas Físicas o Jurídicas que en un predio urbano, suburbano, rural o sub-rural acopien productos forestales para su posterior comercialización.

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  • Aserraderos

Deberán inscribirse en el mismo las Personas Físicas o Jurídicas que en forma permanente u ocasional, en un predio urbano, suburbano, rural o subrural, procesen productos forestales.

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  • Hornos de Carbón Vegetal y Afines

Deberán inscribirse en el mismo, las Personas Físicas o Jurídicas que en un predio urbano, suburbano, rural o subrural tengan hornos para la transformación de leña a carbón.

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  • Entidades de Bien Público y/o Educativas 

Podrán inscribirse las instituciones que deseen recibir en donación de parte de la Autoridad de Aplicación, productos madereros que hayan sido decomisados en procedimientos llevados adelante por la misma… 

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  • Viveros de Cria (Productores) y Recría

Deberán inscribirse en el mismo las Personas Físicas o Jurídicas que se dediquen a la actividad de Cría y Recría de especies forestales…

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  • Forestaciones Industriales

  • Deberán  inscribirse en el mismo las Personas Físicas o Jurídicas que sean propietarias de forestaciones industriales con superficies superiores a NUEVE (9) hectáreas, y que hayan sido beneficiados con aportes nacionales, provinciales o de otra índole para el desarrollo del emprendimiento forestal.

  • Instructivo
  • Planilla de Inscripción

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