La Ley de Conservación de Fauna Silvestre declara de de interés público "la conservación de la fauna silvestre que se desarrolla en ecosistemas terrestres, acuáticos y formas mixtas que temporal o permanentemente habitan el territorio provincial, entendiendo por ello su preservación, protección, propagación, reproducción y aprovechamiento racional”
Artículo 1, Ley N° 1194/1989