Tabla extraida de la Ley Impositiva Nº 3210 con los valores de las tasas de servicios a aplicar durante el año 2020.

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"Declárase de interés público la conservación de la fauna silvestre que se desarrolla en ecosistemas terrestres, acuáticos y formas mixtas, que temporal o permanentemente habitan el territorio provincial, entendiendo por ello su preservación, protección, propagación, reproducción y aprovechamiento racional". (Artículo 1)

"Quedan sometidas a las prescripciones de esta ley, la caza, pesca y otras actividades relacionadas con la modificacion de las condiciones naturales en que se desarrolla la fauna silvestre". (Artículo 2)...

 

Documento/Ley completa

La Ley N° 2376, es una norma que modifica el inciso a) del artículo 52 de la Ley Nº 1194 de Conservación de la Fauna Silvestre.
Establece que las infracciones a la presente Ley y su reglamentación serán sancionadas con:

  • Multas de entre UNO (1) y DOS MIL (2.000); días multa”. En caso de reincidencia del infractor, la misma se fijará con hasta TRES MIL (3000;días multa “, elevándose hasta CINCO MIL (5000) días multa a partir de la segunda reincidencia. El día multa quedará establecido en el valor de (20) litros de gas oil de acuerdo al precio del litro que fijará la Autoridad de Aplicación por medio de la norma legal pertinente. (Ley N° 2376 / Capítulo VI / De los delitos y las infracciones)

Ley N° 2376*

 

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